Friday, May 18, 2018

Archivo eclesiástico: El baúl de los secretos de los sacerdotes



El Papa Francisco acusa que en Chile se destruyó material comprometedor respecto de sacerdotes acusados de abusos. Cada diócesis y arquidiócesis mantiene carpetas o “archivos” personales de cada sacerdote que es parte de su jurisdicción. Aquí se incluyen desde asuntos administrativos a otros especialmente sensibles como las acusaciones de abusos sexuales. La llave sólo la posee el obispo a cargo.


En el crítico diagnóstico de la situación de la Iglesia chilena hecha por el Papa Francisco- que ayer dio a conocer T13-, la máxima autoridad de la Iglesia afirma que en su visita al país el arzobispo maltés Charles Scicluna logró certificar “presiones ejercidas sobre aquellos que debían llevar adelante la instrucción de los procesos penales o incluso la destrucción de documentos comprometedores por parte de encargados de archivos eclesiásticos, evidenciando así una absoluta falta de respeto por el procedimiento canónico y, más aún, unas prácticas reprobables que deberán ser evitadas en el futuro”.

El archivo eclesiástico al que hace referencia el Papa se rige por la ley canónica, que es, en suma, el sistema legal de la Iglesia. Se establece que cada diócesis y arquidiócesis mantenga carpetas o “archivos” personales de cada sacerdote que es parte de su jurisdicción. Aquí se incluyen desde asuntos administrativos a otros especialmente sensibles, como acusaciones de abusos sexuales.

Lo que habría constatado Scicluna ,es que existen incongruencias entre quienes aseguran que existían denuncias de décadas atrás en contra de sacerdotes y lo que contienen las respectivas carpetas de los acusados. Aún no está claro qué fue destruido y cómo, pero existe evidencia pública de la actitud permisiva de autoridades de la Iglesia chilena con figuras como Karadima.

Cabe recordar que personeros como el cardenal Francisco Javier Errázuriz en el año 2006, cuando ya había recibido tres años atrás las denuncias de las víctimas de Karadima, le escribió a éste una carta en que lo instaba a presentar públicamente otras razones para explicar su separación de la Parroquia de El Bosque: “Usted me manifestó, querido P. Fernando, que lo afligía también la posibilidad de que el traspaso de la responsabilidad sobre la parroquia al P. Juan Esteban Morales pudiera ser considerado como un castigo. No lo es; y todos comprobarán que no es un castigo. Si lo fuera, no seguiría trabajando en el mismo lugar como hasta ahora, ni junto a su más cercano colaborador. Pero está en sus manos que nadie considere injustamente que esto es un castigo. Basta con que usted mismo tome la iniciativa y me pida que le confíe pronto la parroquia al P. Juan Esteban. Entonces usted podrá decir a quien quiera escucharlo, más o menos lo siguiente: ‘En la diócesis se está introduciendo la costumbre de cambiar a los curas párrocos cada 10 ó 12 años. Yo llevo 22 años y ya cumplí mis 75 años de edad. Por eso le presenté mi renuncia al Sr. Arzobispo como lo pide el derecho canónico, y le pedí que nombrara pronto al P. Juan Esteban, que ya está preparado para conducir la parroquia. El Sr. Arzobispo me felicitó por el paso que daba, y el P. Juan Esteban asume durante el mes de septiembre’”

¿Qué dice la ley?

El derecho canónico es sumamente claro. Señala que “deben custodiarse con la mayor diligencia todos los documentos que se refieran a las diócesis o a las parroquias” y que cada curia debe proteger “en lugar seguro (…) documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales”.

“El archivo ha de estar cerrado, y sólo el Obispo y el canciller deben tener la llave; a nadie se permite entrar en él sin permiso del Obispo, o del Moderador de la curia junto con el canciller”, consigna la ley, por lo que, finalmente, existe en su custodia responsabilidad de mando.

Y detalla “debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto”. La llave del archivo secreto debe ser conservada sólo por el Obispo.

También se plantea una política de destrucción “de aquellas causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya, o que han sido resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva”.

En Chile, en más de una ocasión se ha requerido a la Iglesia que abra el baúl de los secretos de alguno de sus sacerdotes. Se hizo, por ejemplo, en la causa civil contra Karadima, que sustancia el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Manuel Muñoz Pardo -ver nota aparte-. El abogado Nicolás Luco, en representación del Arzobispaso, se negó a entregar los antecedentes.

En causas en Estados Unidos, Australia, Canadá, Irlanda, Inglaterra y Bélgica la Iglesia primero ha objetado la entrega de archivos secretos, pero posteriormente ha debido entregarlos.

El caso más recordado es el de Boston, en 2002. La arquidiócesis se rehusó a revelar las carpetas de sacerdotes investigados por abusos sexuales y el Boston Globe los llevó a la corte civil, que obligó a la entrega de los papeles: quedó en evidencia que por décadas los obispos habían protegidos a los abusadores sexuales que usaban sotana. La película Spotligh se inspiró en estos hechos.

La Tercera

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